CRITERIOS DE AJUDICACIÓN              Derechos Humanos

CA 8. DERECHOS HUMANOS

Se valorará hasta con x puntos sobre el total del baremo a los licitadores y/o licitadoras que se comprometan durante toda la ejecución del contrato, para todas las personas que participen en cualquier fase de la cadena de producción, y a lo largo de toda la cadena de suministro, a promover y respetar los Derechos Humanos, así como a prestar el contrato con escrupuloso respeto a las siguientes Convenciones y Convenios Internacionales:

  • La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Convenio OIT n.º 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
  • Convenio OIT n.º 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
  • Convenio OIT n.º 29, sobre el trabajo forzoso.
  • Convenio OIT n.º 105, sobre la abolición del trabajo forzoso.
  • Convenio OIT n.º 138, sobre la edad mínima.
  • Convenio OIT n.º 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación).
  • Convenio OIT n.º 100, sobre igualdad de remuneración.
  • Convenio OIT n.º 182, sobre las peores formas de trabajo infantil.


VERIFICADORES ASOCIADOS A CA 8.

Con carácter anual, la empresa adjudicataria deberá aportar alguno o algunos de los siguientes sistemas de acreditación:

• Declaración responsable acreditando haber ejecutado el contrato con escrupuloso respeto a las Convenciones y Convenios Internacionales señalados como condición de ejecución.

• En casos específicos se podrá requerir (señalándolo previamente en los pliegos) una certificación, sello, distintivo específico que acredite el cumplimiento de los citados Convenios Internacionales, como por ejemplo el Sello Fairtrade, o las certificaciones SA 8000, TCO Certified, OHSAS 8001, ISO 9001, DS 49001, ISO 20400, o cualesquiera otros de carácter equivalente, así como la presentación de un plan de cumplimiento normativo o de un programa de Compliance, o su acreditación a través de una auditoría externa.

• Además, se podrá requerir informes específicos a las organizaciones sociales y ciudadanas para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales, también en materia de protección y defensa de los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 157.5 de la LCSP 2017.