CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN           Subcontratación entidades sociales

CA 7. SUBCONTRATACIÓN DE ENTIDADES SOCIALES

Se valorará hasta con X puntos a las licitadoras que se comprometan a subcontratar un porcentaje del precio de adjudicación del contrato con Empresas de Inserción y/o Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, y/o empresas o entidades de economía social, siempre que dicho porcentaje sea superior al establecido como condición especial de ejecución.

1. A tal efecto en la propuesta técnica se indicarán los trabajos a realizar, el presupuesto y la entidad a subcontratar, siempre que cuenten con la naturaleza que en el siguiente apartado se definen.

2. Las empresas susceptibles de ser subcontratadas serán exclusivamente:

  • Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, conforme a la descripción y requisitos señalados en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 9/2017, de contratos del sector público.
  • Empresas de Inserción inscritas y registradas conforme a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de Empresas de Inserción.
  • Las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, o conforme a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como las cooperativas, mutualidades, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores y las sociedades agrarias de transformación, conforme a lo establecido en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

3. La asignación de la puntuación se realizará del siguiente modo:

  • Se establece una escala, mediante la cual se asignará 1 punto por cada 2% de compromiso de subcontratación del precio de adjudicación del contrato con Empresas de Inserción, Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y empresas de economía social.
  • Se asignará el máximo de 10 puntos por el compromiso de subcontratar al menos un 20% del precio de adjudicación del contrato con las empresas y entidades arriba descritas.
  • Se asignará una puntuación proporcional para aquellas propuestas intermedias.


VERIFICADORES ASOCIADOS A CA 7.

1. Tras la formalización del contrato. La empresa adjudicataria remitirá a la unidad gestora del contrato en el plazo de un mes desde la formalización del contrato una declaración con la relación nominal de las entidades a subcontratar (y señalando si se trata de Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción, o empresas y entidades de economía social), y con indicación de conceptos, fechas previstas e importes a subcontratar.

2. En fase de ejecución del contrato. Con carácter anual, la empresa adjudicataria deberá aportar una copia del contrato civil o mercantil, o factura, con indicación del Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción o empresa de economía social subcontratada, e inclusivo del concepto detallado, importe económico y fechas de ejecución, así como copia de la inscripción del Centro Especial de Empleo o la Empresa de Inserción en su correspondiente registro, o bien inscripción o acreditación de la naturaleza jurídica de la entidad como cooperativa, sociedad laboral asociación o fundación u otra.