CONDICIONES DE EJECUCIÓN Perspectiva de género

CE 2.1. CONTRATACIÓN DE MUJERES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

CE 2.1.1. Contratación de mujeres:

La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato y durante toda la prestación contractual, una proporción de mujeres al menos 5 puntos superior al porcentaje medio recogido por sexo y rama de actividad en la última Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector de (...), tomando como referencia la fecha de publicación del anuncio de licitación.

Alternativa: obligar a la contratación de un número concreto de mujeres:

La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato y durante toda la prestación contractual, a X mujeres.

CE 2.1.2. Contratación de mujeres en puestos de responsabilidad o gerencia:

La empresa adjudicataria deberá emplear para la ejecución del contrato, y durante toda la prestación contractual, a un porcentaje mínimo del 50% de mujeres en puestos de responsabilidad, gerencia o cualificados.

Alternativa: obligación de contratar a un número determinado de mujeres:

La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato y durante toda la prestación contractual, a X mujeres en puestos de responsabilidad, gerencia o cualificados.

CE 2.1.3. Contratación de mujeres en las nuevas contrataciones (si existe deber de subrogación):

Si existiera el deber de subrogar al personal o la empresa no precisase contratar nuevo personal en el momento de iniciarse la ejecución del contrato, deberá contratar a mujeres en todas (o el 50%, o el X%) de las nuevas contrataciones que realice la empresa para la prestación del contrato.

Cláusula alternativa o complementaria: obligación de emplear a mujeres en las nuevas contrataciones de puestos de gerencia, responsabilidad o cualificados:

Si existiera el deber de subrogar al personal o la empresa no precisase contratar nuevo personal en el momento de iniciarse la ejecución del contrato, deberá contratar a mujeres en todas (o el 50%, o el X%) de las nuevas contrataciones en el marco de la ejecución del contrato para puestos de gerencia, responsabilidad o cualificados.

CE 2.1.4. Contratación de mujeres en situación de desventaja social:

La empresa adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato a X mujeres con dificultades de acceso al mercado laboral y a mantener su contratación durante toda la prestación contractual.

De forma complementaria: se puede establecer un colectivo diana de mujeres específico. Deberá hacerse en función del sector de actividad, la cualificación necesaria, el perfil de personas a emplear y la implicación o los programas de empleo e inserción que disponga cada administración. En todo caso, es necesario definir el perfil de manera objetiva, por ejemplo:

  • Mujeres con certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Mujeres perceptoras de renta garantizada o renta mínima de inserción.
  • Mujeres víctimas de violencia machista.
  • Mujeres con dificultades de acceso al mercado laboral, conforme al Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre

VERIFICADORES ASOCIADOS A CE 2.1.

1. Tras la formalización del contrato. La empresa adjudicataria remitirá a la unidad gestora del contrato en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, o en el plazo de un mes desde que se produzcan las contrataciones: relación nominal de las mujeres contratadas, especificando fecha de inicio y finalización de sus contratos, así como jornada laboral, y en su caso categoría profesional. Y copia de contratos de trabajo.

2. En fase de ejecución del contrato. Con carácter anual, la empresa adjudicataria deberá presentar:

  • Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta), y certificado de la Seguridad Social, con expresión de número de personas trabajadoras desglosadas por sexo, antigüedad, categoría profesional y bases de cotización.
  • Declaración sobre el número total de personas contratadas adscritas a la ejecución del contrato, así como número de mujeres y porcentaje de mujeres sobre el total.

De manera añadida para CE 2.1.3 y CE 2.1.4:

CE 2.1.3: Declaración nominal y numérica de todos los nuevos contratos realizados en la última anualidad.

CE 2.1.4: Certificado de servicios públicos sociales o una entidad cuya finalidad sea la inserción sociolaboral, acreditativo de la situación de desventaja social de las personas contratadas (previo consentimiento y cumplimiento de la Ley de Protección de datos de carácter personal).


CE 2.2. ACCIONES DE MEJORA EN MATERIA DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES.

Se exigirá de la empresa adjudicataria la adopción de alguna o algunas de las siguientes acciones de mejora en materia de igualdad de mujeres y hombres en la empresa:

CE 2.2.1. Realizar y aportar un diagnóstico o un análisis sobre la situación de la igualdad de mujeres y hombres en la empresa, en su plantilla o entre las personas beneficiarias de la prestación contractual.

CE 2.2.2. Impartir al menos X horas anuales de formación en materia de igualdad a la plantilla que ejecuta el contrato.

CE 2.2.3. Designar a una persona de la plantilla o contratar a un/a técnico/a en igualdad, como responsable en materia de igualdad.

CE 2.2.4. Aprobar y difundir un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo, o para prevenir el acoso sexual contra las personas beneficiarias o usuarias de la prestación contractual; y/o para prevenir las situaciones de violencia machista o por orientación sexual o por identidad de género.

CE 2.2.5. Aprobar y difundir un protocolo específico para el empleo de lenguaje de género en la empresa, de modo que toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, utilice un uso no sexista del lenguaje, evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

CE 2.2.6. Diseñar, establecer y aplicar X número de medidas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar para la plantilla que ejecute el contrato o para las personas beneficiarias del mismo, siempre que mejoren las ya existentes. A tal efecto la obligación se concretará sobre alguna o algunas de las siguientes medidas:

  1. Mejora o ampliación de los permisos, licencias o excedencias establecidas por la normativa legal vigente.
  2. Flexibilización y/o adecuación de la jornada u horario de trabajo, o sistemas de teletrabajo.
  3. Servicios de apoyo a la conciliación (dispositivos propios, privados o públicos que faciliten la atención de menores o personas dependientes: cheque servicio; comedores, guarderías, centros de día o ludotecas).
  4. Otras a especificar.

CE 2.2.7. Aplicar mejoras laborales a la plantilla que ejecutará el contrato. A tal efecto, se podrá exigir alguna o algunas de las siguientes medidas:

  1. Mejoras sobre condiciones laborales y salariales que superen lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores/as, o en el convenio colectivo sectorial y territorial, o en su caso de empresa, y se comprometa a aplicarlas al personal que ejecutará el contrato.
  2. La conversión de contratos temporales en contratos indefinidos.
  3. La conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa.
  4. El diseño y ejecución de acciones de prevención de riesgos laborales y salud laboral con perspectiva de género y adaptadas a las características diferenciadas de sexo, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.4 y artículos 26.2 y 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

CE 2.2.8. Diseñar y evaluar la prestación contractual con perspectiva de género:

  • Consideración de la desigualdad social que afecta a las mujeres en el diagnóstico del proyecto, en sus objetivos y en las actividades previstas.
  • Inclusión a lo largo del proyecto y de forma transversal de las diferentes situaciones, necesidades, intereses, aspiraciones y problemáticas específicas de mujeres y hombres, teniendo en cuenta la diversidad existente en unas y en otros, y en especial, la situación de las mujeres que sufren discriminación múltiple.
  • Presentar una memoria sobre el impacto de género de la contratación, en las personas beneficiarias de la actuación contratada o en el personal que ejecutará la misma. Para ello, deberán presentarse datos desglosados e indicadores que permitan evaluar la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.


VERIFICADORES ASOCIADOS A CE 2.2.

Verificador asociado a CE 2.2.1. En el plazo de dos meses desde la formalización del contrato se deberá aportar una copia del diagnóstico o análisis realizado.

Verificador asociado a CE 2.2.2. Con carácter anual, un certificado expedido por la empresa o la persona formadora, indicativo de contenidos, duración y relación nominal de personas asistentes, acreditando que las personas formadas están adscritas a la ejecución del contrato.

Verificador asociado a CE 2.2.3. En el plazo de dos meses desde la formalización del contrato se deberá aportar una certificación de la empresa (y del Comité de Empresa si lo hubiera) expresando la designación nominal de la persona responsable de igualdad; o copia del contrato laboral o profesional y curriculum vitae con indicación de titulación específica en materia de igualdad de la persona contratada.

Verificador asociado a CE 2.2.4. En el plazo de dos meses desde la formalización del contrato, una copia del protocolo o las medidas adoptadas y breve memoria de impacto, que será certificado por una persona con formación especializada en igualdad; o acompañado de una declaración responsable de haber participado la plantilla o su representación legal.

Verificador asociado a CE 2.2.5. En el plazo de dos meses desde la formalización del contrato, una copia del protocolo específico para el empleo del lenguaje de género, así como de una breve descripción de la difusión realizada. Y con carácter anual se deberá presentar en soporte informático copia de toda la documentación, publicidad, cartelería y cuantos materiales escritos o gráficos utilizados.

Verificador asociado a CE 2.2.6. Con carácter anual una memoria técnica comprensiva de las medidas de conciliación aplicadas, contenido, duración, presupuesto, efectos y relación nominal de personas beneficiarias.

Verificador asociado a CE 2.2.7. Con carácter anual, la empresa adjudicataria deberá presentar:

1. Declaración nominal de todas las personas afectadas por las mejoras laborales, y memoria explicativa de su concreción (mejoras salariales , conversión de contratos temporales en indefinidos, ampliación de la jornada laboral, prevención de riesgos laborales con perspectiva de género.

2. Informes ITA (Informe de Trabajadores en Alta), y certificado de la Seguridad Social, con expresión de número de personas trabajadoras, bases de cotización, sexo y antigüedad en la empresa, referidos a la fecha de formalización del contrato y un año después.

3. copia del plan de prevención de riesgos laborales, especificando las medidas diferenciadas por sexo diseñadas y aplicadas y la relación nominal de personas beneficiarias.

Verificador asociado a CE 2.2.8. Con carácter previo a la emisión de la factura final, la empresa adjudicataria deberá aportar una memoria técnica con los siguientes contenidos:

1. Diagnóstico previo relativo a la desigualdad de género en el marco de la prestación.

2. Actuaciones correctoras diseñadas y efectivamente aplicadas.

3. Evaluación del impacto de las actuaciones en favor de la igualdad entre mujeres y hombres para las personas beneficiarias de la prestación, o para la plantilla de trabajadoras y trabajadores. Se deberá presentar datos desglosados e indicadores que permitan evaluar la eficacia de las medidas e igualdad aplicadas.


CE 2.3. OBLIGACIONES PARA LAS EMPRESAS O ENTIDADES LICITADORAS

CE 2.3. Se exigirá de la empresa adjudicataria que el personal que ejecute el contrato posea una determinada cualificación y experiencia en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres:

  • X personas con una formación mínima acreditada de 150 horas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
  • X personas adscritas a la ejecución del contrato con una experiencia laboral acreditada de al menos tres años en trabajos directamente relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres.

VERIFICADOR ASOCIADO A CE 2.3.

En el plazo de un mes desde la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar:

  • Certificado académico de la formación en materia de igualdad de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
  • Acreditación mediante certificaciones específicas, o contratos de trabajo, mercantiles o profesionales de la experiencia acreditada de al menos tres años en trabajos directamente relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres.


CE 2.4. OBLIGACIONES SOBRE LAS PERSONAS USUARIAS O BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN.

Se exigirá de la empresa adjudicataria alguno alguna o algunas de las siguientes obligaciones y actuaciones relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres:

CE 2.4.1. El número de mujeres beneficiarias o usuarias del contrato no sea inferior al 50% del total.

CE 2.4.2. Se deberá presentar al finalizar la prestación contractual un informe con datos desagregados por sexo de las personas usuarias o beneficiarias de la prestación contractual.

VERIFICADOR ASOCIADO A CE 2.4.

Con carácter anual la empresa adjudicataria deberá aportar una declaración con el número total de personas usuarias o beneficiarias de la prestación con desagregación de sexo (y en su aportar caso hojas de firmas o asistencia, o acreditación del sistema de cómputo).