CONDICIONES DE EJECUCIÓN Sistema de verificación

Antes de nada es preciso destacar la importancia de la fase cumplimiento y verificación, pues debemos lamentar que en muchas ocasiones después de haberse incorporado en los pliegos las cláusulas sociales, ambientales o de género parece que el objetivo se ha logrado, pero en modo alguno es así, puesto que falta realmente lo más importante: que se cumplan.

Y es cierto que de manera creciente muchas administraciones públicas incorporan en sus pliegos estas cláusulas, pero no es menos cierto que solo una pequeña parte verifica y comprueba realmente su adecuado cumplimiento por parte de las empresas adjudicatarias.

Nos hallamos en verdad ante un mal endémico de la contratación pública en general. Así que la experiencia nos conduce a una conclusión muy clara: la clave de bóveda de la contratación pública responsable se halla en la verificación de su cumplimiento.

No todas las empresas son incumplidoras por sistema, pero es cierto que en muchas ocasiones las licitadoras saben que las cláusulas sociales, ambientales y de género no se comprueban ni se exige la acreditación de su cumplimiento, por lo que asumir compromisos no supone ningún problema.

Es por lo tanto nuestra intención establecer un sistema que garantice y compruebe su cumplimiento, pero evitando advertencias genéricas y poco efectivas del tipo: "el órgano de contratación en cualquier momento podrá requerir a la empresa adjudicataria para que acredite el efectivo cumplimiento de las cláusulas de género", pues dicha advertencia en muy raras ocasiones se lleva a cabo.

Para lograr un control de cumplimiento es fundamental establecer un procedimiento homogéneo en los pliegos. De este modo se traslada un mensaje muy claro a los licitadores en el sentido de que las cláusulas deben cumplirse de manera efectiva, que les corresponderá siempre y en todo caso (y sin requerimiento previo) acreditar su cumplimiento aportando la documentación prestablecida, que se verificará su correcta ejecución, y que de su incumplimiento se derivarán consecuencias graves.

Para sistematizar el procedimiento de control, proponemos un sistema de verificación sencillo y eficaz, con el valor añadido de facilitar sobremanera el trabajo al personal técnico de contratación:

  • Primero señalaremos que todas las cláusulas sociales, ambientales y de género constituyen obligaciones contractuales esenciales, categorización establecida en la Ley 9/2017, de contratos del sector público, para darles el máximo valor contractual.
  • Señalaremos expresamente que su incumplimiento implicará el establecimiento de sanciones, la posible rescisión del contrato y la posibilidad de incurrir en una futura prohibición para contratar con las administraciones públicas.
  • Cada cláusula social conllevará su correspondiente verificador asociado (que proponemos en estos materiales) y que remitirá a un sistema de control y acreditación de cumplimiento estandarizado, cuya descripción o texto literal deberá incluirse en los propios pliegos, y que facilitamos en este apartado.

Estos verificadores señalarán la documentación específica que deberán presentar las empresas adjudicatarias y que permitirán de manera rápida y fácil comprobar el efectivo cumplimiento de cada cláusula, pues requiere tan solo examinar determinada documentación una o dos veces al año y cotejar su contenido con las obligaciones y compromisos asumidos por la empresa adjudicataria.

  • La carga de la prueba y la obligación de acreditar el cumplimiento de las cláusulas sociales corresponderá a la empresa adjudicataria, pero además deberán hacerlo siempre y en todo caso, pues dicha obligación ya se establece previamente en los pliegos.
  • El sistema más simple y efectivo consiste en establecer expresamente en los pliegos que no se abonarán las facturas (parciales y/o finales) hasta que la empresa adjudicataria no haya acreditado el cumplimiento de las cláusulas sociales y aportado la documentación exigida y prestablecida.
  • Se asignará expresamente la función de control y verificación a la persona responsable del contrato o a la unidad gestora. En su caso les corresponderá también iniciar un expediente de imposición de sanciones o de rescisión del contrato.
  • Se proporciona plena transparencia e igualdad de trato al procedimiento, puesto que todas las empresas licitadoras conocen de antemano qué documentación deberán aportar en caso de resultar adjudicatarias.

Por lo tanto, establecidos los criterios sociales, incluiremos siempre en los pliegos la siguiente cláusula para establecer de manera efectiva un sistema de control y verificación de cumplimiento:


MODELO DE CLÁUSULA DE CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES.

1. Los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución de tipo social, medioambiental y de género se consideran obligaciones contractuales esenciales, por lo que en caso de incumplimiento y en función de la gravedad, se derivarán las siguientes consecuencias:

  • Imposición de penalidades que el órgano de contratación deberá estimarse en función de su gravedad hasta un máximo del 20% del precio del contrato.
  • Resolución del contrato por incumplimiento culpable, lo que además podrá implicar la inhabilitación para licitar durante el plazo de dos años en cualquier procedimiento público de licitación.

2. La empresa contratista estará obligada al cumplimiento de todos los criterios de adjudicación y de todas las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia social, ambiental y de género, debiendo además presentar la documentación señalada en el presente pliego para la verificación de su cumplimiento.

3. El pago de las facturas se supeditará al cumplimiento de las cláusulas sociales y a la aportación de la documentación señalada para verificar su cumplimiento.

4. La persona responsable o la unidad gestora del contrato deberán verificar la documentación presentada, y evaluar la adecuación y la conformidad respecto de los criterios de adjudicación y las condiciones especiales de ejecución de género asumidas por el contratista.

5. La persona responsable o la unidad gestora del contrato deberán informar sobre los posibles incumplimientos del contratista en materia de cláusulas sociales y ambientales, y en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.


Y es importante tener en cuenta que el sistema de verificación se compone de dos elementos:

1. Un sistema general conforme al modelo de cláusula arriba indicado.

2. Y un sistema particular añadido, de modo que cada criterio de adjudicación o cada condición especial de ejecución, deberá ir acompañado de su verificador asociado y ambas cuestiones (cláusula social o de género, y verificador asociado a la misma), se deberán incluir en los pliegos.

Y recordamos que los modelos de cláusulas que se proponen en este recurso van siempre acompañados de su correspondiente verificador asociado.


El modelo propuesto establece un procedimiento efectivo y pautado conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Sería demasiado extenso citar todo el articulado en el que se basa la presente propuesta, por lo que a modo de resumen incorporamos el siguiente cuadro, un extracto del resumen legal que aparece en el apartado introductorio.


Por último, a modo de ejemplo, mostramos diferentes sistemas de control y seguimiento de las cláusulas sociales de la Diputación Foral de Bizkaia, el Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Valencia.