CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN                           Calidad en el empleo

CA 4. CALIDAD EN EL EMPLEO

Se valorará hasta con X puntos el compromiso de la empresa de adoptar alguna o algunas de las siguientes políticas de organización y cualificación que impliquen una mejor y más eficiente prestación del contrato.

Por el compromiso de aplicar o desarrollar cada uno de los siguientes subcriterios se otorgará x puntos con un máximo de X:

CA 4.1. Empleo estable.

Se valorará con X puntos el compromiso de integrar en la plantilla que ejecutará el contrato al menos a un X% de trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido. El cómputo se realizará en relación a la totalidad de jornadas anuales de trabajo de todas las personas adscritas a la ejecución. Se equiparará a contrato indefinido a los socios y socias de cooperativas, sociedades laborales y empresas de trabajo asociado.

Alternativa. Valoración por la contratación para la prestación de un número concreto de trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido.

Alternativa. Conversión de contratos eventuales en indefinidos. Se valorará con X puntos la conversión de cada (o de X) contrato eventual en contrato indefinido.

Alternativa. Aplicación de escalas a los criterios antedichos. Por ejemplo, se valorará con 3 puntos el compromiso de emplear en la plantilla que ejecutará el contrato y durante toda la prestación contractual, a un 50% de personas trabadoras con contrato indefinido, con 6 puntos por un 75% de personas con contrato indefinido, etcétera. O con 1 punto la conversión de un contrato eventual en indefinido, con 2 puntos la conversión de dos contratos eventuales en indefinidos, etcétera.

CA 4.2. Mejoras laborales y salariales.

Se valorará con X puntos a las empresas que en su propuesta técnica detallen y cuantifiquen las mejoras sobre condiciones laborales y salariales que superen lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores/as, o en el convenio colectivo sectorial y territorial (o en su caso de empresa), y se comprometa a aplicarlas al personal que ejecutará el contrato.

CA 4.3. Formación de la plantilla que ejecutará el contrato.

Se valorará con X puntos el compromiso de diseñar e impartir formación de al menos X horas anuales, relacionada con la prestación contractual a la plantilla que ejecutará el contrato.

CA 4.4. Ampliación de jornada laboral.

Se valorará con X puntos, por la conversión de cada contrato a jornada parcial (igual o inferior a 20 horas semanales) en contratos a jornada completa (igual o superior a 35 horas semanales).

CAS 4.5. Mantenimiento del empleo y de las condiciones laborales.

Se valorará con X puntos a las licitadoras que se comprometan a mantener durante toda la prestación contractual los puestos de trabajo ofertados para la ejecución del contrato o los puestos de trabajo exigidos en las condiciones particulares y a no minorar unilateralmente sus condiciones laborales durante todo el periodo de ejecución del contrato sin perjuicio de aplicar las mejoras sobre legislación laboral básica aplicable que corresponda en cada momento a las personas trabajadoras adscritas al cumplimiento del contrato en función del convenio del sector que sea aplicable al presentar al oferta.


VERIFICADORES ASOCIADOS A CA 4.

Verificador asociado CA 4.1. En el plazo de dos meses tras la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar:

• Declaración jurada de la relación nominal y el número de personas adscritas a la ejecución del contrato, con indicación de la jornada, y la tipología del contrato (indefinido, duración determinada, o socios/as de empresas de economía social).

• Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta, emitido por la Seguridad Social) e informe certificado emitido por la Seguridad Social indicativo de las personas trabajadoras, la antigüedad en la empresa y las bases de cotización.

• En su caso, el órgano de contratación podrá requerir una copia de los TC1 y TC2 de la empresa, así como copia de los contratos de trabajo en modelo estandarizado del Servicio Público Estatal de Empleo.

Verificador asociado CA 4.2. En el plazo de dos meses tras la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar:

• Declaración jurada de las condiciones laborales concretas, con expresión detallada de las mejoras específicas, sean cuantitativas como cuantitativas, y comparativa con el convenio colectivo o el régimen aplicable.

• Informe ITA e informe certificado emitido por la Seguridad Social indicativo de las personas trabajadoras y las bases de cotización.

Verificador asociado CA 4.3. Anualmente durante toda la duración del contrato y sus prórrogas, la empresa adjudicataria deberá aportar un certificado expedido por la empresa o persona formadora, indicativo de contenidos, duración y relación nominal de personas asistentes.

Verificador asociado CA 4.4. En el plazo de dos meses tras la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar:

• Declaración jurada de la relación nominal y el número de personas adscritas a la ejecución del contrato, con indicación de la jornada, y la tipología del contrato.

• Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta, emitido por la Seguridad Social) e informe certificado emitido por la Seguridad Social indicativo de las personas trabajadoras, la antigüedad en la empresa y las bases de cotización.

• En su caso, el órgano de contratación podrá requerir una copia de los TC1 y TC2 de la empresa, así como copia de los contratos de trabajo en modelo estandarizado del Servicio Público Estatal de Empleo.

Verificador asociado CA 4.5. En el plazo de dos meses tras la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar:

• Declaración jurada de la relación nominal y el número de personas adscritas a la ejecución del contrato, con indicación de la categoría profesional y las condiciones salariales aplicadas.

• Informe ITA emitido por la Seguridad Social, e informe certificado emitido por la Seguridad Social indicativo de las personas trabajadoras, la antigüedad en la empresa y las bases de cotización.

• En su caso, el órgano de contratación podrá requerir una copia de los TC1 y TC2 de la empresa, así como copia de los contratos de trabajo en modelo estandarizado del Servicio Público Estatal de Empleo.