OBJETO DEL CONTRATO              Concepto y normativa

El objeto del contrato debe ser determinado y define las necesidades y funcionalidades a satisfacer. Dicho de forma coloquial: indica lo que se va a contratar.

Así, la primera de las cuestiones que debemos abordar en la contratación pública responsable es si incluir o no en el propio objeto del contrato una descripción o referencia a criterios sociales, de género o medioambientales. Por ejemplo: "servicio de jardinería con inserción laboral de personas con discapacidad", o "servicio de limpieza con calidad en el empleo", o "gestión del polideportivo incorporando medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral".

El artículo 99 LCSP se refiere al objeto del contrato y el artículo 35 al contenido mínimo del contrato, y entre dicho contenido mínimo, en ambos casos se indica que se podrá definir el objeto del contrato teniendo en cuenta las consideraciones sociales y ambientales.

Artículo 99. Objeto del contrato.

El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten."


Artículo 35. Contenido mínimo del contrato.

1. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones:

(...)

c) Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.

Como vemos, la legislación permite determinar el objeto contractual con referencias sociales y medioambientales, e incluso establece el imperativo ("se definirán de este modo"). Por lo tanto resulta complemente legal definir el objeto del contrato con referencia a la igualdad entre mujeres y hombres, a la cohesión social, o a la sostenibilidad ambiental.

Quizá os estéis preguntando si dicha descripción es necesaria para dar validez a las cláusulas sociales, ambientales y de género. La respuesta rotunda es que no, lo que explicaremos al abordar los criterios de adjudicación y su vinculación al objeto del contrato.

En este apartado nos interesa simplemente destacar que no es necesario legalmente realizar una mención expresa o titular el objeto del contrato con referencias a la perspectiva social, ambiental o de género, pero en determinados casos sí resulta aconsejable definir el objeto del contrato con dichas referencias, pues aporta un valor añadido:

  • Aporta transparencia al procedimiento y a los licitadores, de manera que estén advertidos del contenido u obligaciones sociales y ambientales de la prestación.
  • Proporciona una mayor fuerza y valor a la integración de criterios sociales y ambientales, ya que se declara desde el propio objeto del contrato su importancia, advirtiendo en cierta medida que no son cláusulas retóricas y que se va a verificar su cumplimiento.
  • Refleja un mensaje claro de la administración pública contratante hacia el tejido empresarial y a la ciudadanía, manifestando su compromiso con las prioridades y compromisos socioambientales y de género.

JUSTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE

De manera complementaria, la LFSP se refiere a la justificación del expediente y las necesidades a satisfacer en el artículo 28:

Artículo 28. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.

1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.


LA PERSPECTIVA SOCIAL Y DE GÉNERO COMO EJE TRANSVERSAL EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

La aplicación de este precepto para la integración transversal de la perspectiva social en la contratación pública, supone que en determinados contratos, precisamente aquellos especialmente relevantes para la inclusión de dichos criterios, se realice una mención expresa o un argumentación manifiesta en favor de una contratación pública responsable, proporcionando así al procedimiento de licitación una coherencia con el clausulado social que se vaya a incorporar.

Vamos a mostrar algunos ejemplos. En primer lugar (abajo) un pliego del Ayuntamiento de Barañain que incorpora la perspectiva de género en el objeto del contrato.



En el siguiente pliego, del Ayuntamiento de Castellón, el objeto del contrato se describe en relación a la inclusión sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.



A continuación, en el pliego del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se realiza una mención específica a la compra pública y ética y a la contratación socialmente responsable y sostenible para la licitación del suministro de alimentos, manifestando y advirtiendo de la inclusión de criterios de sostenibilidad y protección medioambiental.



Pliego del Ayuntamiento de Zizur. Al referirse al objeto del contrato realiza una fundamentación de las necesidades a satisfacer, argumentando que conforme al Plan de Igualdad municipal, y a la legislación foral y nacional para la igualdad entre mujeres y hombres, la correcta prestación contractual debe conllevar la formación a la comunidad escolar contra el sexismo, o la reflexión sobre la igualdad en el deporte. En coherencia con esta justificación del expediente, el propio pliego requerirá que el equipo técnico que participe expresamente en la ejecución del contrato además de la titulación mínima exigida deberá contar con formación específica de género.