SOLVENCIA TÉCNICA                 Modelos de cláusulas y verificación

MODELO DE CLAÚSULA: SOLVENCIA TÉCNICA SOCIAL Y DE GÉNERO

Considerando que la prestación contractual requiere para su correcta ejecución aptitudes específicas en materia social, se exige como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios técnicos en dicha materia social o de género.

La solvencia técnica y profesional de tipo social deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

1. Experiencia y trayectoria en materia de (inserción laboral, atención a grupos desfavorecidos o vulnerables, en la implicación y la corresponsabilidad de las personas usuarias, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, innovación en la prestación de servicios sociales, etc), que se acreditará a través de la relación de los principales servicios o trabajos de carácter y cuantía similar al objeto del contrato realizados en los últimos tres años.

A tal efecto se deberá acreditar un mínimo de x trabajos y un importe mínimo de facturación de estos de xxx euros.

2. Capacitación del equipo técnico en materia de (inserción laboral, igualdad efectiva entre mujeres y hombres, etc) que se acreditará mediante la indicación del personal que participará expresamente en la ejecución del contrato, señalando titulación, formación y experiencia específica en la materia.

A tal efecto se deberá acreditar que al menos x personas, poseen una formación mínima de xxx horas en dicha materia, y/o que x personas poseen una trayectoria laboral de x años en dicha materia.


MODELO DE CLÁUSULA: SOLVENCIA TÉCNICA SOCIAL EN CONTRATOS DE SUMINISTROS

1. En los contratos de suministros, se podrá exigir de las empresas licitadoras a que acrediten que todos los productos a suministrar han sido producidos en su integridad respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y con estricto cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, en especial:

a) Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
b) Las Convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
c) La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
d) La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.
e) La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
f) La Convención 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.




SISTEMA DE VERIFICACIÓN


  • Sobre la experiencia y trayectoria:

Acreditación mediante facturas, certificaciones específicas, o contratos de trabajo, mercantiles o profesionales de la experiencia acreditada de al menos tres años y por importe de xxx euros en trabajos directamente relacionados con aspectos sociales, medioambientales o de género.

  • Sobre la capacitación del equipo técnico:

La empresa licitadora deberá aportar los certificados académicos oficiales, acreditativos de la formación en materia social, ambiental o de igualdad de x personas adscritas a la ejecución del contrato y con expresión concreta de los contenidos y las horas de formación realizadas.

  • En los contratos de suministro:

Las empresas deberán demostrar su cumplimiento a través de la aportación de una certificación del producto, de la empresa o de la cadena de suministro, que acredite el cumplimiento de los citados Convenios Internacionales, como por ejemplo el Sello Fairtrade, o las certificaciones SA 8000, TCO Certified, OHSAS 8001, ISO 9001, DS 49001, ISO 26000, o cualesquiera otros de carácter equivalente, o su acreditación a través de una auditoría externa.