CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Concepto y normativa

CONCEPTO Y ARTICULADO

La evaluación de las empresas licitadoras a través de los criterios de adjudicación configura una fase imprescindible y capital del procedimiento de licitación, pues supone puntuar sus propuestas (incluyendo los aspectos sociales, ambientales y de género), lo que determinará adjudicar el contrato a una u otra empresa.

Se trata por lo tanto de una fase del procedimiento fundamental, y desde nuestro punto de vista (la contratación pública responsable), abogamos por la incorporación de aspectos sociales entre los criterios de adjudicación.

Por lo tanto, analizaremos cómo los órganos de contratación, a la hora de valorar las propuestas que conducirán a determinar la empresa contratista, además de considerar los criterios "clásicos" como el precio, el plazo de ejecución, los materiales a utilizar o la calidad técnica, pueden tener en cuenta aspectos éticos, sociales y de género.

Como luego detallaremos, resulta plenamente legal que los órganos de contratación incluyan entre los criterios de adjudicación que se emplee a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que el personal que ejecute el contrato esté compuesto de manera paritaria por mujeres y hombres, que se apliquen sistemas de eficiencia energética o reducción de emisiones de CO2, que se mejoren las condiciones laborales, que se utilicen productos de comercio justo, o que se subcontrate un porcentaje del presupuesto de licitación con Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo.

Y la nueva legislación de contratos públicos aporta muy interesantes novedades en lo relativo a los criterios de adjudicación, por lo que vamos a reproducir sus apartados más relevantes:

Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato.

1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148.

2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 de este artículo, que podrán ser, entre otros, los siguientes:

1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;

Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.

2.º La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.

ANÁLISIS

Considerando la importancia de los criterios de adjudicación, y que su regulación en la nueva LCSP incorpora importantes novedades, vamos a realizar un breve resumen para fijar conceptos y despejar posibles dudas jurídicas:

El artículo 145 determina, sin necesidad de un profundo análisis jurídico, la plena legalidad de los criterios sociales de adjudicación, despejando cualquier objeción existente con el anterior marco regulatorio:

  • Se establece un listado amplio y abierto de temáticas sociales susceptibles de ser incluidas entre los criterios de adjudicación. Y de manera particular, cabe destacar que se refiere expresamente como criterio válido de adjudicación a la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual.
  • Se ha superado el concepto de «vinculación directa al objeto del contrato», ya que la vinculación debe establecerse con la propia prestación contractual. Así, la norma (artículo 145.6) considera y explica que está relacionada (y es válida) cualquier cuestión integrada en la prestación contractual, en cualquiera de sus aspectos, en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluso cuando no formen parte de su sustancia material, en el proceso específico de producción, o en lo referente a las formas de producción o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas. 
  • Se ha superado el concepto de «oferta económicamente más ventajosa» y sustituido por la «mejor relación calidad-precio». De este modo, se evitan interpretaciones restrictivas que todavía se producían con el anterior marco normativo y que aducían que los criterios sociales debían tener una traslación económica y suponer una mejor oferta mensurable en términos monetarios. Esta argumentación ha pasado a mejor vida doctrinal.