ETIQUETAS Y CERTIFICADOS

En la normativa nacional de contratos públicos se regula la opción de utilizar certificaciones, etiquetas, homologaciones y distintivos de tipo social y medioambiental. Por su interés, reproducimos parte del artículo 127 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público:

Artículo 127. Etiquetas.

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por «etiqueta»: cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos.

2. Cuando los órganos de contratación tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental, social u otro, podrán exigir, en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas, etiquetas de tipo social o medioambiental, como aquellas relacionadas con la agricultura o la ganadería ecológicas, el comercio justo, la igualdad de género o las que garantizan el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

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La regulación de la Ley 9/2017, en relación con el etiquetado social y ecológico posee un valor doble, ya que para los órganos de contratación supone un medio de prueba objetivo y verificable, que además garantiza la libre concurrencia, la igualdad de trato y la no discriminación en el procedimiento de licitación.

Y por el lado de las empresas o entidades licitadoras, permite que sean consideradas con plena legalidad cuestiones sociales, tanto de sus productos como de los propios procesos productivos. 

Resumimos algunos de los aspectos más relevantes de su regulación:

  • El concepto de etiqueta es amplio, abarcando cualquier documento, certificado o acreditación. Y puede referirse tanto a productos y servicios, como a los propios procesos y procedimientos, sean de fabricación o de organización y gestión.
  • Pueden utilizarse como prescripciones o especificaciones técnicas, como criterios de valoración o como condiciones especiales de ejecución.
  • La ley no prevé que se empleen como criterios de solvencia técnica, por lo que en materia social se desaconseja jurídicamente su uso en dicha fase del procedimiento. Cuestión diferente es referida a aspectos medioambientales, donde la LCSP sí indica expresamente que también puede utilizarse como criterio de solvencia técnica.
  • La obtención de dichas etiquetas o certificaciones debe ser accesible a todas las empresas, y su concesión debe basarse en criterios objetivos, verificables y no discriminatorios, y ser otorgadas por organismos independientes de forma transparente.
  • Para resultar plenamente legales, es imprescindible siempre añadir la coletilla de "o equivalente", es decir, aunque en los pliegos se señale una etiqueta concreta, debe aceptarse cualquiera otra que cumpla los mismos requisitos (equivalente), e incluso que se acepte cualquier otro medio de prueba que demuestre el cumplimiento de dichos requisitos.


ALGUNOS EJEMPLOS


Como ejemplo en materia de género cabe mostrar este pliego de la Diputación Foral de Álava, que valora el distintivo de igualdad entre mujeres y hombres.

 

En esta licitación del Ayuntamiento de Valladolid se valora la reducción de impactos medioambientales y de riesgos para la salud, conforme a los estándares definidos en las etiquetas OEKO-TEX® 100, y "Made in Green".

Este pliego del Gobierno Vasco exige papel reciclado conforme a la etiqueta Ángel Azul o equivalente. 

En el pliego de prescripciones técnicas de la Universidad Complutense advertimos que incluye un listado de productos de comercio justo y, además, se señala el sistema de certificaciones o etiquetas como sistema de referencia y homologación. 

Y a continuación mostramos un compendio de sellos, etiquetas y certificados en materia social, de género y medioambientales.