PROHIBICIONES DE CONTRATAR             Modelo de cláusula y verificador

MODELO DE CLÁUSULA

1.- Estarán facultadas para contratar, las personas físicas o jurídicas, que no se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar comprendidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Se hallarán por lo tanto impedidas aquellas personas físicas o jurídicas que hubieran sido condenadas por sentencia firme por delitos contra los y las trabajadoras o contra la protección del medioambiente; o sancionadas por infracciones muy graves en materia laboral, de integración laboral, de igualdad de oportunidades, en materia medioambiental, o por acoso sexual o acoso por razón de sexo.

2.- Todas las personas físicas o jurídicas licitadoras deberán presentar una declaración responsable manifestando que no se hallan incursas en ninguna de las citadas prohibiciones para contratar, y de manera expresa:

- Deberán señalar que en el caso de la empresa cuente con una plantilla de 100 o más personas trabajadoras, ha elaborado y aplicado un plan de igualdad para la plantilla de la empresa.

- Deberán señalar en el caso de que la empresa tenga 50 o más personas trabajadoras, que cuenta en su plantilla con al menos el 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%.

3. Una vez adjudicado el contrato, se requerirá de la empresa adjudicataria la acreditación efectiva de lo manifestado, en relación con la elaboración y aplicación de un plan de igualdad y la contratación de un 2% de personas con discapacidad.


SISTEMA DE VERIFICACIÓN

Tras la propuesta de adjudicación y antes de la formalización del contrato:

La mesa de contratación antes de elevar la propuesta de adjudicación a favor la empresa que mayor puntuación haya obtenido en la licitación requerirá de ésta la acreditación efectiva de lo manifestado, debiendo aportar la siguiente documentación:

1. En caso de tener una plantilla superior a 50 personas:

- Identificación nominal de las personas contratadas, y copia de su certificado de grado de discapacidad conforme al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

- Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta), y certificado de la Seguridad Social, con expresión de la relación total y nominal de personas trabajadoras en la empresa.

- En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas previstas en el en el RD 364/2005, de 8 de abril, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas medidas a tal efecto.

2. En caso de tener una plantilla superior a 100 personas: copia del plan de igualdad inclusivo de diagnóstico, medidas adoptadas, estrategias, y sistema de evaluación y seguimiento.