CONDICIONES DE EJECUCIÓN       Calidad en el empleo

CE 3. CALIDAD EN EL EMPLEO

CE 3.1. Empleo estable.

La empresa adjudicataria deberá integrar en la plantilla que ejecutará el contrato al menos a un X% de trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido. Se equiparará a contrato indefinido a los socios y socias de cooperativas, sociedades laborales y empresas de trabajo asociado.

Alternativa. Se exigirá la contratación para la prestación de un número concreto de trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido.

Alternativa. Se exigirá la conversión de X contratos eventuales en indefinidos.

CE 3.2. Salario mínimo determinado.

En ausencia de convenio colectivo regulador, la empresa adjudicataria deberá aplicar a la plantilla que ejecute el contrato de un salario bruto anual mínimo de xx.xxxx €.

CE 3.3. Formación de la plantilla que ejecutará el contrato.

La empresa adjudicataria deberá diseñar e impartir al menos de X horas anuales de formación, relacionada con la prestación contractual a la plantilla que ejecutará el contrato.

CE 3.4. Ampliación de jornada laboral.

La empresa adjudicataria deberá realizar la conversión de X contratos a jornada parcial (igual o inferior a 20 horas semanales) en contratos a jornada completa (igual o superior a 35 horas semanales).

CE 3.5. Mantenimiento del empleo y de las condiciones laborales.

La empresa adjudicataria estará obligada a mantener los puestos de trabajo adscritos a la ejecución del contrato y a no minorar unilateralmente sus condiciones laborales durante todo el periodo de ejecución del contrato, asimismo deberá aplicar cualquier mejora sobre legislación laboral básica aplicable que corresponda en cada momento a las personas trabajadoras adscritas al cumplimiento del contrato en función del convenio del sector que sea aplicable al presentar al oferta, excepto acuerdo explícito entre la empresa y la representación de los trabajadores y trabajadoras.

CE 3.6. Aplicación y cumplimiento del convenio colectivo sectorial y territorial.

La empresa adjudicataria deberá en todo caso cumplir y aplicar a la plantilla que ejecute el contrato las condiciones laborales y salariales del Convenio Colectivo sectorial y territorial de aplicación.


VERIFICADORES ASOCIADOS A CE 3.

Verificador asociado CE 3.1. En el plazo de dos meses tras la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar:

• Declaración jurada de la relación nominal y el número de personas adscritas a la ejecución del contrato, con indicación de la jornada, y la tipología del contrato (indefinido, duración determinada, o socios/as de empresas de economía social).

• Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta, emitido por la Seguridad Social) e informe certificado emitido por la Seguridad Social indicativo de las personas trabajadoras, la antigüedad en la empresa y las bases de cotización.

• En su caso, el órgano de contratación podrá requerir una copia de los TC1 y TC2 de la empresa, así como copia de los contratos de trabajo en modelo estandarizado del Servicio Público Estatal de Empleo.

Verificador asociado CE 3.2. En el plazo de dos meses tras la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar:

• Informe ITA e informe certificado emitido por la Seguridad Social indicativo de las personas trabajadoras y las bases de cotización. En su caso se podrán requerir los TC1 y TC2, así como nóminas y contratos de trabajo.

Verificador asociado CE 3.3. Anualmente durante toda la duración del contrato y sus prórrogas, la empresa adjudicataria deberá aportar un certificado expedido por la empresa o persona formadora, indicativo de contenidos, duración y relación nominal de personas asistentes.

Verificador asociado CE 3.4. En el plazo de dos meses tras la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar:

• Declaración jurada de la relación nominal y el número de personas adscritas a la ejecución del contrato, con indicación de la jornada, y la tipología del contrato.

• Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta, emitido por la Seguridad Social) e informe certificado emitido por la Seguridad Social indicativo de las personas trabajadoras, la antigüedad en la empresa y las bases de cotización.

• En su caso, el órgano de contratación podrá requerir una copia de los TC1 y TC2 de la empresa, así como copia de los contratos de trabajo en modelo estandarizado del Servicio Público Estatal de Empleo.

Verificador asociado CE 3.5. y CE 3.6. En el plazo de dos meses tras la formalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar:

• Declaración jurada de la relación nominal y el número de personas adscritas a la ejecución del contrato, con indicación de la categoría profesional y las condiciones salariales aplicadas.

• Informe ITA emitido por la Seguridad Social, e informe certificado emitido por la Seguridad Social indicativo de las personas trabajadoras, la antigüedad en la empresa y las bases de cotización.

• En su caso, el órgano de contratación podrá requerir una copia de los TC1 y TC2 de la empresa, así como copia de los contratos de trabajo en modelo estandarizado del Servicio Público Estatal de Empleo.