INTRODUCCIÓN  METODOLOGÍA

METODOLOGÍA Y NAVEGACIÓN

Este recurso web sobre cláusulas sociales es navegable para dirigir la búsqueda hacia el interés concreto de cada quien, sin pérdidas de tiempo ni extensas lecturas. Su clasificación y contenido es el siguiente:

En primer lugar se debe seleccionar la FASE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, referida a la fase de la licitación (pliego de un contrato), o de la convocatoria (bases de una subvención) donde podremos incorporar cada cláusula social:

  • OBJETO DEL CONTRATO
  • PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
  • CONTRATOS RESERVADOS
  • SOLVENCIA TÉCNICA
  • ETIQUETAS Y CERTIFICADOS
  • CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 
  • CONDICIONES DE EJECUCIÓN 

Una vez en cada apartado, se desplegarán contenidos adaptados a cada uno de los contenidos:

CONCEPTO Y NORMATIVA, indicando la referencia legal, su análisis, recomendaciones de aplicación y ejemplos de pliegos.

MODELOS DE CLÁUSULAS TEMÁTICAS para poder copiar, adaptar y pegar, pudiendo elegir entre cláusulas relacionadas con inserción sociolaboral, género, calidad en el empleo, comercio justo, discapacidad, etcétera.

SISTEMA DE VERIFICACIÓN de cada una de las cláusulas.

Y según los diversos apartados se desplegarán contenidos añadidos, por ejemplo en los criterios de adjudicación de los contratos existe información añadida sobre criterios objetivos y subjetivos, el precio como criterio responsable, o los aspectos laborales.

EL MARCO NORMATIVO

El panorama legislativo de la contratación pública ha cambiado por completo de paradigma desde la aprobación de la Directiva 2014/24/UE de contratos públicos; y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público (LCSP o LCSP17 en lo sucesivo).

La legislación europea y nacional, así como los diferentes acuerdos del Gobierno Vasco se alinean estableciendo de manera contundente que la contratación pública ya no solo sirve para adquirir bienes, prestar servicios o ejecutar obras, sino que debe estar al servicio de objetivos sociales, medioambientales y de igualdad.

En concreto, la LCSP establece el mandato obligatorio y transversal de que todos los contratos públicos deberán incluir criterios sociales y medioambientales. Dicho deber figura en el artículo primero de la Ley, conformando un principio rector de la contratación pública y un imperativo legal, claro e inequívoco. Pero no solo eso:

  • Argumenta el porqué: la inclusión de criterios sociales proporciona mayor calidad en la prestación contractual y supone una mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
  • Y no se limita a establecer una declaración de intenciones sino que lo materializa y concreta: los contratos públicos deberán incluir de manera preceptiva criterios de adjudicación y requerimientos de carácter social o medioambiental.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

3. En la contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.

Este principio y deber general se reitera en el artículo 28.2. LCSP: 

Artículo 28. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.

2. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley.

No será preciso insistir sobre la legalidad de la contratación pública responsable. Más incluso: conforme a nuestro actual marco normativo, lo que sería ilegal es licitar y contratar sin incorporar criterios sociales, de género o medioambientales. 


Al abordar las diferentes opciones procedimentales hemos seleccionado las más habituales y relevantes a través de siete apartados, que podemos resumir a través de siete preguntas y sus consiguientes respuestas:

1. ¿Queremos definir y explicitar en el propio título y descripción del contrato que incorpora criterios sociales, ambientales o de género?

Habrá que señalar un objeto del contrato con perspectiva de género o con referencias al objetivo social o medioambiental perseguido. Y de manera añadida justificarlo en el expediente y en las necesidades a satisfacer.

2. ¿Queremos impedir que participen y puedan concursar en la licitación aquellas empresas que estando obligadas por ley no han diseñado y aplicado un Plan de Igualdad o no cuenten en su plantilla con un 2% de personas con discapacidad?

Se deberá señalar una prohibición para contratar.

3. ¿Queremos exigir como requisito para participar en la licitación que las empresas deberán tener una experiencia o disponer de personal con formación y trayectoria específicas en materia social, de igualdad o medioambiental?

Será preciso incluir un criterio de solvencia técnica y profesional.

4. ¿Es posible realizar una referencia a una homologación de tipo social, ambiental o de género?

La LCSP permite señalar etiquetas o certificaciones concretas de tipo social como criterios de adjudicación, condiciones de ejecución o prescripciones técnicas.

5. ¿Queremos restringir la participación y la adjudicación exclusivamente a entidades que garantizan un valor social añadido?

Se deberán calificar como contrato reservado, bien para Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, o para empresas y entidades de economía social.

6. ¿Queremos obligar a que al menos el 50% de la plantilla que ejecute el contrato sean mujeres, o que se cumpla el convenio colectivo sectorial o territorial?

Se deberán incluir condiciones especiales de ejecución del contrato.

7. ¿O no queremos obligar, pero sí valorar o puntuar a aquellas empresas que ejecuten el contrato con una plantilla compuesta al menos en un 50% por mujeres o que empleen a personas con discapacidad?

Se deben señalar criterios de adjudicación del contrato de tipo social.



El abordaje de las cláusulas sociales en la contratación pública es más amplio que las siete opciones procedimentales que hemos señalado. En consecuencia, para mostrar una visión completa de posibilidades, vamos a incorporar (abajo) un cuadro que resume una metodología integral para la inclusión de criterios sociales en la contratación pública, aunque reiteramos que no es nuestro objetivo en este recurso web de Bilbao Ekintza el analizarlas todas.