CONDICIONES DE EJECUCIÓN                             Derechos Humanos

CE 6. DERECHOS HUMANOS

La empresa adjudicataria durante toda la ejecución del contrato, para todas las personas que participen en cualquier fase de la cadena de producción, y a lo largo de toda la cadena de suministro, deberá prestar el contrato con escrupuloso respeto a las siguientes Convenciones y Convenios Internacionales:

- La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

- Convenio OIT n.º 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

- Convenio OIT n.º 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

- Convenio OIT n.º 29, sobre el trabajo forzoso.

- Convenio OIT n.º 105, sobre la abolición del trabajo forzoso.

- Convenio OIT n.º 138, sobre la edad mínima.

- Convenio OIT n.º 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación).

- Convenio OIT n.º 100, sobre igualdad de remuneración.

- Convenio OIT n.º 182, sobre las peores formas de trabajo infantil.


VERIFICADORES ASOCIADOS A CE 6.

Con carácter anual, la empresa adjudicataria deberá aportar alguno o algunos de los siguientes sistemas de acreditación:

• Declaración responsable acreditando haber ejecutado el contrato con escrupuloso respeto a las Convenciones y Convenios Internacionales señalados como condición de ejecución.

• En casos específicos se podrá requerir (señalándolo previamente en los pliegos) una certificación, sello, distintivo específico que acredite el cumplimiento de los citados Convenios Internacionales, como por ejemplo el Sello Fairtrade, o las certificaciones SA 8000, TCO Certified, OHSAS 8001, ISO 9001, DS 49001, ISO 20400, o cualesquiera otros de carácter equivalente, así como la presentación de un plan de cumplimiento normativo o de un programa de Compliance, o su acreditación a través de una auditoría externa.

• Además, se podrá requerir informes específicos a las organizaciones sociales y ciudadanas para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales, también en materia de protección y defensa de los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 157.5 de la LCSP 2017.